Si la empresa da un usuario y contraseña, no puede revisar los correos electrónicos de los empleados
La Cámara en lo Criminal y Correccional falló que las empresas no pueden revisar los correos electrónicos de sus empleados, porque al otorgarles un usuario y contraseña, les han reconocido un ámbito de privacidad.
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En el fallo el juez Luis María Bunge Campos, opinó que “cabe preguntarse si el empleador tiene autorizado la intromisión en las cuentas de correo electrónicas, que como parte de la actividad laboral proveyera al empleado, y valerse del producto de esa intromisión para formular una denuncia, sin que ello resienta la garantía de inviolabilidad de la correspondencia” de la Constitución Nacional.
Y agregó: “considero que no tiene relevancia quien sea el proveedor de la cuenta de correo electrónico, pues toda vez que se les asigna un usuario y una clave personal de ingreso, abandona el estado público y lo convierte en privado, impidiendo que los mensajes obtenidos a través de la intervención en el servidor del dominio pueda, al menos como se plantea en el caso, constituir prueba en contra de alguno de los propietarios del mensaje; es decir, de su remitente o su destinatario; pues ello no está permitido, incluso, en el ordenamiento civil”.
Fuente: http://m.cronista.com/Mobile/nota.html?URI=%2Fcontenidos%2F2015%2F06%2F19%2Fnoticia_0048.html#